Cannabis en Cométicos

En los últimos años se ha podido ver la gran proliferación de productos cosméticos conteniendo «cannabis». Resumimos la respuesta de la AEMPS ante este fenomeno que genera no poca controversia.

Durante los últimos años, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha recibido numerosas consultas relativas a la utilización de la planta Cannabis sativa y sus derivados, como la del Cannabidiol o CBD. También consultas relativas al contenido de Tetrahidrocannabinol THC permitido para la fabricación de productos cosméticos.
Esta entrada tiene el objetivo de aclarar la situación legal de estos ingredientes en el ámbito de los productos cosméticos.

¿Qué es el cannabidiol?

El cannabidiol conforma uno de los más de 80 compuestos cannabinoides que existen. El CBD es una molécula que se obtiene de la planta cannabis sativa (también del cáñamo industrial, variedad sin THC de la planta) . Se encuentra en mayor concentración en sus flores. Ha demostrado sus efectos terapéuticos para combatir el dolor, la ansiedad o el estrés agudo. Actualmente en España sólo está comercializado en el medicamento «SATIVEX» (Dronabidol, Cannabidiol – espasticidad moderada o grave debida a la esclerosis múltiple).

A los productos cosméticos conteniendo cannabidiol se les profieren propiedades como: antioxidante, calmante, hidratante, relajante.

Legislación de cosméticos y Fiscalización

El Cannabis, su resina, así como los extractos y tinturas de Cannabis se encuentran en la lista I de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y firmada y ratificada por España, estando sujetos a fiscalización internacional.
Según lo establecido en el artículo 1 de la citada Convención única, por “Cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de Cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 1223/2009, sobre Productos Cosméticos, los productos cosméticos no contendrán sustancias prohibidas enumeradas en el anexo II.
En la entrada 306 del Anexo II se encuentran recogidas todas las sustancias de los listados I y II de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. En consecuencia, el Cannabis, su resina, así como los extractos y tinturas de cannabis, son sustancias prohibidas en productos cosméticos, por lo que ingredientes como el extracto de flores de Cannabis sativa, estaría prohibido también.
En cuanto a las semillas y las hojas no unidas a las sumidades floridas, no estarían prohibidas por el anexo II, al no encontrarse incluidas en los mencionados listados de la Convención Única, ni por tanto en la entrada 306 del Anexo II.

Aclaración relativa al THC

Dado que la clasificación como estupefaciente del cannabis, su resina, así como los extractos y tinturas de Cannabis en la Convención Única, no depende de la concentración de tetrahidrocannabinol (THC), en el ámbito de los productos cosméticos estos ingredientes siempre están prohibidos. El THC es una sustancia psicoactiva, y no puede ser utilizada en la fabricación de productos cosméticos.

Situación del cannabidiol (CBD) en Productos Cosméticos

El Cannabidiol obtenido como un extracto de Cannabis, estaría incluido en la lista I de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, y por lo tanto en la entrada 306 del Anexo II, estando prohibido su uso en productos cosméticos.
Cuando provenga de las semillas u hojas no unidas a la sumidad florida, quedaría excluido de la citada lista y por tanto de la entrada 306, por lo que no estaría prohibido su uso, siendo la persona responsable la que debe demostrar su seguridad, conforme al Reglamento 1223/2009.

No obstante, nosotros pensamos que el CBD, al ser un principio activo con efecto terapéutico como así lo demuestra su presencia en un medicamento de prescripción actual, y sus diferentes concentraciones podrían tener diferentes efectos, sería conveniente su inclusión en un futuro próximo en el ANEXO III del Reglamento 1223/2009, que conforma la LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE NO PODRÁN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS SALVO CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS.

TEMAS RELACIONADOS:

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  • Tema 35. Métodos de análisis recomendados por Naciones Unidas en materia de drogas. Actuaciones periciales en análisis de sustancias procedentes de tráfico ilícito. Recepción, muestreo, custodia y destrucción de alijos. Análisis cualitativos y cuantitativos.
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  • Tema 48. Tratamiento farmacológico de las enfermedades neurodegenerativas y de las demencias. Farmacología de los anticonvulsivantes y terapéutica de las epilepsias.
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